Acofa tda-h
  Estatutos
 
DISPOSICIONES GENERALES Art 1.- DENOMINACIN Y NATURALEZA Con la denominacin00200064e “ACOFATDA-H”,(ASOCIACIN COMARCAL DE FAMILIAS AFECTADAS POR TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCIN Y/O HIPERACTIVIDAD) CIF:- G-18909010 se constituye en MOTRIL (GRANADA), el da002023 de ABRIL, de 2.009, una organizacin00200064e naturaleza asociativa y sin n0069mo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artc0075lo 22 de la Constitucin00200045spao006c0061, en la Ley Orgn0069ca 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin00200079 dems0020disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicacin00200064e aqul006ca, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andaluca002c as 0063omo en las disposiciones normativas concordantes. El rg0069men de la Asociacin00200073e determinar 0070or lo dispuesto en los presentes Estatutos. Art 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD La Asociacin00200063onstituida tiene personalidad jurd0069ca propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujecin00200061 lo establecido en el ordenamiento jurd0069co. - Art 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO La Asociacin00200071ue se crea tiene nacionalidad espao006c0061. El domicilio social de la Asociacin00200072adicar 0065n la calle: Ingenio, 9, Cd00690067o Postal 18600, de la localidad de MOTRIL (Granada). El cambio de domicilio requerir 0061cuerdo de la Asamblea General, convocada especf0069camente con tal objeto, y la modificacin00200064e los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deber 0073er comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sl006f0020producir 0065fectos, tanto para las personas asociadas como para terceras personas, desde que se produzca la inscripcin002e000d Art 4.- AMBITO DE ACTUACIN El m0062ito territorial de accin00200064e la Asociacin00200065s COMARCAL, con especial presencia y actividad en el rea de Gestin00200053anitaria Sur de Granada, en la Comunidad Autn006f006da Andaluza. Art 5.- DURACIN La Asociacin00200073e constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO DE LA ASOCIACIN Art 6.- FINES: La finalidad de la asociacin00200073er:000d Orientar, facilitar, asesorar, promocionar la investigacin002c0020colaborar en r0065as educativas, sanitarias, de atencin00200073ocial, cientf0069cas, centros, entidades y profesionales dedicados al estudio y atencin00200064el trastorno por df0069cit de atencin00200079/o hiperactividad. Especf0069camente los fines de esta Asociacin00200073ern003a Asesorar a los padres, profesionales, asociaciones e instituciones pb006c00690063as y privadas sobre el trastorno por df0069cit de atencin00200079/o hiperactividad. Defender los derechos de los padres/madres de los/as alumnos/as en las materias educativas y formativas impartidas a sus hijos/as. Servir de enlace y herramienta de coordinacin00200070ara los padres/madres con hijos/as afectados/as, a fin de unificar criterios y esfuerzos. Colaborar con las instituciones pb006c00690063as y privadas en los estudios y/o trabajos conjuntos que favorezcan el conocimiento de la problemt0069ca que origina esta afectacin002e000d Fomentar, apoyar y colaborar activamente con el movimiento asociativo relacionado con este trastorno, y de forma especial con aquellas otras asociaciones representativas de patologa0073 poco conocidas. Mantener contactos perid00690063os con todas estas asociaciones, intercambio de informacin002c0020experiencias, a fin de aunar esfuerzos y unificar criterios. Mantener ln0065as de colaboracin00200079 asesoramiento con la Administracin00200053anitaria y Educativa a fin de establecer protocolos de atencin00200073anitaria y educativa adecuados, consensuados y accesibles, para las familias y pacientes afectados. Para el cumplimiento de estos fines se realizarn0020las siguientes actividades: Celebrar reuniones de Padres/Madres. Promover actividades de formacin002c0020divulgacin002c0020intercambio de proyectos, experiencias e investigacin002e000d Celebrar cursos, seminarios, congresos, conferencias, charlas informativas, etc. que contribuyan a la divulgacin00200065 investigacin00200073obre el TDA-H. Organizar talleres de habilidades sociales, resolucin00200064e problemas y estrategias de autocontrol Cualquier otro tipo de actividades y objetivos relacionados con la proteccin00200065 intereses de los afectados por TDA-H y sus familias CAPITULO III DE LOS RGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIN SECCION 1 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Art 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El r00670061no supremo de gobierno de la Asociacin00200065s la Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deber 0072eunirse, al menos, una vez al ao000d000a Las Asambleas podrn0020tener carc0074er ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Art 8.- LEGITIMACIN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Las Asambleas sern0020convocadas por la persona que ostente la presidencia en la Asociacin002c0020por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del nm00650072006f legal de socios. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, quin0020ostente la Presidencia habr 0064e convocarla en el plazo mx0069mo de quince da0073 naturales, para su celebracin002c0020dentro del plazo de quince da0073, a contar de la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habr 0064e contener expresamente el orden de da0020de la sesin002c0020adjuntando los documentos o informacin00200071ue fuere necesaria para la adopcin00200064e los acuerdos, si dicha documentacin0020006f informacin00200068ubiera de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habr 0064e ser presentada ante quin0020ostente la Secretara0020de la Asociacin002c0020quien sellar 0075na copia para su entrega a quin0020la presente. La persona titular de la Secretara0020de la Asociacin002c0020despus0020de comprobar los requisitos formales (nm00650072006f de socios, convocatoria y documentacin002c0020en su caso), dar 0063uenta inmediata a quin0020ostente la presidencia, para que, en el plazo de quince da0073 desde su presentacin002c0020convoque la Asamblea, que habr 0064e celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentacin002e0020Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, la Secretara0020tendr 0070or no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicacin00200061 quin0020encabece la lista o firmas. Si la persona titular de la Presidencia no convocara en el plazo de los quince da0073 subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebracin00200063on posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarn0020legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que ir 0066irmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. Art 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artc0075lo anterior, habr 0064e ser comunicada con una antelacin00200064e quince da0073 a la celebracin00200064e la Asamblea y en el caso de existir tabln00200064e Anuncios, ser 0065xpuesta en s0074e con la indicada antelacin002e000d La convocatoria deber 0063ontener el orden del da002c as 0063omo el lugar, fecha y hora de su celebracin002e000d La documentacin0020006eecesaria e informacin00200071ue haya de ser tenida en cuenta para la adopcin00200064e los acuerdos, habr 0064e estar a disposicin00200064e los socios en la Secretara0020de la Asociacin002c0020con una antelacin0020006dn0069ma de quince da0073 a la celebracin00200064e la Asamblea, la cual podr 0073er examinada por aqul006cas en la expresada Secretara002e- Art 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria habr 0064e convocarse en el mes de enero de cada ao002c0020al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del da003a 1.- Lectura y aprobacin002c0020si procede, del acta de la sesin00200061nterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobacin002c0020si procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior.- 3.- Examen y aprobacin002c0020si procediera, de los Presupuestos del ejercicio. 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobacin002c0020si procediera, de la gestin00200064e la Junta Directiva. 5.- Aprobacin002c0020si procediera, del Programa de Actividades. Art 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Fuera de los puntos del orden del da0020expresados en el artc0075lo anterior, para la adopcin00200064e cualquier acuerdo se requerir 006ca convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1.- Modificacin00200070arcial o total de los Estatutos. - 2.- Disolucin00200064e la Asociacin002e000d 3.- Nombramiento de la Junta Directiva. 4.- Disposicin00200079 Enajenacin00200064e Bienes. 5.- Constitucin00200064e una Federacin002c0020Confederacin0020006f Unin00200064e Asociaciones o su integracin00200065n ella si ya existiera. 6.-Aprobacin00200064el cambio de domicilio. Art 12.- QURUM Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarn0020vl0069damente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelacin00200064e quince da0073, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el nm00650072006f de socios con derecho a voto. Para el cm00700075to de socios o nm00650072006f de votos total, las representaciones habrn0020de presentarse ante la persona que ostente la Secretara0020con inmediacin00200061l inicio de la sesin002e000d Las personas titulares de la presidencia y la secretara0020de la Asamblea sern0020designadas al inicio de la reunin002e000d Art 13.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS Todos los asuntos se debatirn0020y votarn0020de conforme figuren en el orden del da002e La persona que ostente la presidencia iniciar 0065l debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se har 0075so de la palabra previa su autorizacin002e0020Esta persona moderar 006cos debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarn0020por mayora0020simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirn0020mayora0020cualificada de las personas presentes o representadas, que resultar 0063uando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolucin00200064e la asociacin002c0020modificacin00200064e los Estatutos, disposicin0020006f enajenacin00200064e bienes y remuneracin00200064e las personas que formen parte de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominacin00200064e la Asociacin002c0020domicilio, fines y actividades estatutarias, m0062ito de actuacin002c0020designacin00200064e las personas que formen parte de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitucin00200064e federaciones, confederaciones y uniones, disolucin002c0020o los de modificaciones estatutarias, se comunicarn0020al Registro de Asociaciones para su inscripcin002c0020en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. Art 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La representacin0020006f delegacin00200064e voto sl006f0020ser 0076l0069da para la sesin0020006f convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegacin0020006f representacin00200069ndefinida. - Habr 0064e hacerse constar por escrito, con indicacin00200064e los datos personales y nm00650072006f de socio 0073006fcia de la persona delegante y de la persona representada, y firmada y rubricada por ambas. SECCION 2 DEL RGANO DE REPRESENTACIN Art 15.- JUNTA DIRECTIVA. Composicin00200079 duracin002e000d La Junta Directiva es el r00670061no colegiado de representacin00200079 administracin00200064e la Asociacin002c0020sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como r00670061no soberano. Su mandato ser 0064e 2 ao0073002c pudiendo ser las personas que formen parte de ella reelegidas indefinidamente. Art 16.- DE LOS CARGOS La Junta Directiva, como r00670061no colegiado, estar 0063ompuesta por tres o ms0020miembros, de los cuales uno ostentar 006ca Presidencia, otro la Secretara0020y el resto, pueden ocupar los cargos de Vicepresidencia, Tesorera002c Vocala0073 , etc, designados y revocados por la Asamblea General. El ejercicio del cargo ser 0070ersonal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva. Art 17.- ELECCIN Para formar parte de la Junta Directiva sern0020requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislacin00200076igente. Las personas que formen parte de la Junta Directiva sern0020elegidas, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art 11. Convocada Asamblea General para la designacin00200064e la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrn0020de presentar su candidatura con una antelacin002c0020como mn0069mo, de veinticuatro horas a la celebracin00200064e la Asamblea. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podr 0064esignar a otra persona que forme parte de la misma para su sustitucin002c0020hasta que se produzca la eleccin00200064e la persona vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesin00200071ue se convoque. Art 18.- CESE DE LOS CARGOS Las personas que formen parte de la Junta Directiva cesarn0020en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a) Por muerte o declaracin00200064e fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitacin0020006f incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurd0069co. c) Por resolucin0020006audicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la eleccin00200064e la nueva Junta Directiva, aqul006ca continuar 0065n funciones, debin0064ose expresar dicho carc0074er en cuantos documentos hubieren de firmar en funcin00200061 los respectivos cargos. e) Por renuncia. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. g) Por la pr0064ida de la condicin00200064e socio o socia . Los ceses y nombramientos habrn0020de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. Art 19.- DE LA PRESIDENCIA Corresponde a la persona que ostente la Presidencia: a) Ostentar la representacin00200064e la Asociacin00200061nte toda clase de personas, autoridades y entidades pb006c00690063as o privadas. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada r00670061no en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecucin00200061 cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociacin000d000a f) Dirimir con su voto los empates g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin00200064e Presidente en la Junta Directiva y en la Asociacin000d000a Art 20.- DE LA VICEPRESIDENCIA Corresponder 0061 quin0020ostente la Vicepresidencia, si la hubiese, realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar tambin0020en representacin00200064e la Asociacin00200065n aquellos supuestos en que as 0073e decida por la Junta Directiva o Asamblea General, segn0020006c006fs acuerdos Art 21.- DE LA SECRETARA Corresponde a quien ostente la Secretara0020de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aqul006cas. - b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, as 0063omo las citaciones de las personas que forman parte de aqul006ca y las asociadas de s0074a. c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artc0075lo 8 de los presentes Estatutos. d) Recibir los actos de comunicacin00200064e quienes formen parte de la Junta Directiva con relacin00200061 s0074a y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentacin00200063orrespondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, as 0063omo los informes que fueren necesarios. g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociacin002c0020a excepcin00200064el/los libros de contabilidad. - h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condicin000d000a En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretara0020ser 0073ustituida por la persona vocal de menor edad Art 22.- DE LA TESORERIA Corresponde a quien ostente la Tesorera003a a) Recaudar los fondos de la Asociacin002c0020custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. - b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia d) Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociacin000d000a e) La elaboracin00200064el anteproyecto de Presupuestos para su aprobacin00200070or la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se proceder 0063on arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobacin00200061nual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condicin002c0020como persona responsable de la gestin00200065conm00690063a financiera. Art 23.- DE LOS VOCALES Corresponde a las personas elegidas vocales a) Recibir la convocatoria de la sesin00200064e Junta Directiva con la antelacin00200066ijada en los presentes Estatutos, conteniendo aqul006ca el orden del da0020. b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as 0063omo expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la informacin00200070recisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas Art 24.- APODERAMIENTOS La Junta Directiva podr 006eombrar apoderados o apoderadas generales o especiales Art 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES 1.- Para la vl0069da constitucin00200064e la Junta Directiva, a efectos de la celebracin00200064e sesiones, deliberaciones y adopcin00200064e acuerdos, debern0020estar presentes la mitad de las personas que formen parte de ella requirin0064ose, necesariamente, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretara0020o de quienes les sustituyan 2.- La Junta Directiva se reunir,0020al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociacin002c0020 por convocatoria realizada por quin0020ostente la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de las personas que formen parte de ella 3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del da002c lugar y fecha...), se har 006clegar con una antelacin0020006dn0069ma de 48 horas a su celebracin000d000a 4.- Las deliberaciones seguirn0020el mismo rg0069men sea006c0061do en el artc0075lo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarn0020por mayora0020simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la persona que sea Presidente en caso de empate 5.- No podr 0061doptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del da002c salvo que, estando presentes la totalidad de las personas que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.- 6.- Igualmente quedar 0076l0069damente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de las personas que la constituyen, as 0073e acordare por unanimidad, estn0064ose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas as 0063onstituidas recibirn0020la denominacin00200064e Junta Directiva Universal 7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrn0020asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones Art 26.- COMPETENCIAS La Junta Directiva tendr 006cas siguientes atribuciones a) Confeccionar el Plan de Actividades b) Otorgar apoderamientos generales o especiales c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobacin00200064efinitiva por la Asamblea General. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la tesorera002c para su aprobacin00200064efinitiva, si procediera, por la Asamblea General f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General g) Creacin00200064e Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, as 0063omo para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularn0020su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por s0074as en su primera sesin00200063onstitutiva h) Resolver las solicitudes relativas a la admisin00200064e socios. Art 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN LA JUNTA DIRECTIVA. Son obligaciones de las personas que constituyen la Junta Directiva, a tt0075lo enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociacin002c0020concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempea00720020el cargo con la debida diligencia de una persona representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos Quienes forman parte de la Junta Directiva respondern0020frente a la Asociacin00200064e los dao00730020y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarn0020exentas de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopcin002e000d Art 28.- Carc0074er GRATUITO DEL CARGO y BENEFICIOS ECONMICOS. Las personas que constituyen la Junta Directiva ejercern0020su cargo gratuitamente, sin que en ningn002000630061so puedan recibir retribucin00200070or el desempeo00200064e su funcin002c0020sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que s0074os se encuentren debida y formalmente justificados. Los beneficios obtenidos por la Asociacin00200064erivados del ejercicio de actividades econm00690063as, incluidas las prestaciones de servicios, debern0020destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningn002000630061so su reparto entre los asociados, si entre sus cn00790075ges o personas que convivan con aqul006cos, con anl006fga relacin00200064e afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesin00200067ratuita a personas fs0069cas o jurd0069cas con inters0020lucrativa. SECCIN 3 DISPOSICIONES COMUNES A LOS RGANOS Art 29.- DE LAS ACTAS 1.- De cada sesin00200071ue celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantar 0061cta por la persona titular de la Secretara002c que especificar 006eecesariamente el qur0075006d necesario para la vl0069da constitucin00200028en el caso de la Junta Directiva se especificar 006eecesariamente quienes), el orden del da0020de la reunin002c0020las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as 0063omo el contenido de los acuerdos adoptados 2.- En el acta figurar,0020a solicitud de las respectivas personas que formen parte de la Junta Directivas y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstencin00200079 los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier persona de la Junta Directiva tiene derecho a solicitar la transcripcin0020ntegra de su intervencin0020006f propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervencin002c0020hacin0064ose as 0063onstar en el acta o unin0064ose copia a la misma 3.- Las actas se aprobarn0020en la misma o en la siguiente sesin002c0020pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretara0020certificacin00200073obre los acuerdos especf0069cos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobacin00200064el acta En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobacin00200064el acta se har 0063onstar expresamente tal circunstancia 4-.- Las Actas sern0020firmadas por quin0020ostente la Secretara0020y visadas por quien ejerza de Presidente. Art 30.- IMPUGNACIN DE ACUERDOS Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrn0020ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.----- Los socios podrn0020impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociacin00200071ue estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta da0073, a partir de la fecha de adopcin00200064e los mismos, instando su rectificacin0020006f anulacin00200079 la suspensin00200070reventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trm0069tes establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociacin002c0020las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sl006f0020darn0020lugar a anotaciones provisionales. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIN Y PRDIDA DE LA CUALIDAD DE PERSONA ASOCIADA Art 31.- ADQUISICIN DE LA CONDICIN DE SOCIO O SOCIA: Para adquirir la condicin00200064e socio o socia se requiere ser persona fs0069ca o jurd0069ca, y estar interesada en los fines de la Asociacin000d000a Las personas fs0069cas deben ser mayores de edad o personas menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condicin0020006cegal para el ejercicio del derecho. Las personas menores de ms0020de catorce ao00730020no emancipadas necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas jurd0069cas de naturaleza asociativa requerirn0020el acuerdo expreso de su r00670061no competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su r00670061no rector. La solicitud para adquirir la condicin00200064e socio o socia debe aceptarse por la Junta Directiva. Cada FAMILIA ser 0063onsiderada como un socio, independientemente del n de afectados en el seno de la misma. Art 32.- PRDIDA DE LA CONDICIN DE SOCIO O SOCIA La condicin00200064e socio o socia se perder 0070or alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad de la persona asociada. b) Por impago de tres cuotas. c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos vl0069damente adoptados por los r00670061nos sociales. En el supuesto de la letra a) del presente artc0075lo, ser 0073uficiente la presentacin00200064e renuncia escrita presentada ante la Secretara0020de la Asociacin002e0020Los efectos sern0020automt0069cos, desde la fecha de su presentacin002e000d Para que opere la causa b), ser 006eecesaria la expedicin00200070or la persona titular de la Tesorera0020de certificado de descubierto, con la firma conforme de quien sea Presidente .- Los efectos sern0020desde su notificacin00200061 la persona asociada morosa, hacin0064ose constar, necesariamente, la pr0064ida de la condicin00200064e persona asociada. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona que hubiere perdido dicha condicin00200070or la citada causa, podr 0072ehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificacin002c0020abonase las cuotas debidas, as 0063omo las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso ms0020con una penalizacin00200063orrespondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitir 006eueva solicitud para asociarse. Para la pr0064ida de la condicin00200064e persona asociada por la causa establecida en el apartado c), ser 0072equisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del nm00650072006f de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendr 0064erecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsin00200079 a ser od0061 con carc0074er previo a la adopcin00200064e dicho acuerdo. CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Art 33.- DERECHOS Son derechos de los socios: a) Participar en las actividades de la asociacin00200079 en los r00670061nos de gobierno y representacin002c0020a ejercer el derecho de voto, as 0063omo a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) Ser informados acerca de la composicin00200064e los r00670061nos de gobierno y representacin00200064e la asociacin002c0020de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Ser od006fs con carc0074er previo a la adopcin00200064e medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sancin002e000d d) Acceder a la documentacin00200064e la asociacin002c0020a travs0020de la Junta Directiva. e) Usar los bienes e instalaciones de uso comn002000640065 la Asociacin002c0020con respeto a igual derecho del resto de los socios. f) Cada Familia tendr 0064erecho a un voto. Art 34.- OBLIGACIONES Son deberes de los socios: - a) Compartir las finalidades de la asociacin00200079 colaborar para la consecucin00200064e las mismas b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio o socia. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos vl0069damente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Sin perjuicio de la pr0064ida de la condicin00200064e persona asociada por impago de las cuotas sociales, n0074erin se procede a su expulsin002c0020la persona asociada tendr 0065n suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensin00200064el derecho se producir 0063on el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularizacin0020006f a la pr0064ida definitiva de la condicin00200064e socio o socia. CAPITULO VI RGIMEN ECONMICO Art 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL El patrimonio fundacional de la Asociacin00200065n el momento de su constitucin00200065s de 0 euros. Art 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS La Asociacin00200064eber 0066igurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harn0020constar en su inventario y se inscribirn002c en su caso, en los Registros Pb006c00690063os correspondientes. Art 37.- FINANCIACIN La Asociacin002c0020para el desarrollo de sus actividades, se financiar 0063on: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas fs0069cas o jurd0069cas, pb006c00690063as o privadas. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociacin002c0020derivados del ejercicio de actividades econm00690063as, incluidas las prestaciones de servicios, debern0020destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningn002000630061so su reparto entre los socios ni entre sus cn00790075ges o personas que convivan con aqul006cos con anl006fga relacin00200064e afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesin00200067ratuita a personas fs0069cas o jurd0069cas con inters0020lucrativo. Art 38.- EJERCICIO ECONMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD: 1. El ejercicio econm00690063o coincidir 0063on el ao0020006eatural, por lo que comenzar 0065l 1 de enero y finalizar 0065l 31 de diciembre de cada ao002e000d 2. Anualmente la Junta Directiva confeccionar 0065l Presupuesto y ser 0061probada en Asamblea General. Con la aprobacin00200064e referido Presupuesto quedarn0020aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobacin00200064e cuotas extraordinarias, habr 0064e convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociacin00200063areciera de liquidez y la disposicin00200079 gasto correspondiente fueran urgentes, en cuyo caso bastar 006ca adopcin00200064el acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorera0020y ulterior ratificacin00200065n Asamblea General, que habr 0064e aprobarse en el plazo de treinta da0073 siguientes a la adopcin00200064el acuerdo por la Junta Directiva. 3. La Asamblea General aprobar 0061nualmente las cuentas de la Asociacin002c0020una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 4. La Junta Directiva llevar 006cos correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situacin00200066inanciera de la Asociacin002e0009 CAPITULO VII DISOLUCIN Y APLICACIN DEL CAPITAL SOCIAL Art 39.- DISOLUCIN La Asociacin00200073e disolver 0070or las siguientes causas: - a) Por acuerdo adoptado por mayora0020cualificada en Asamblea General Extraordinaria - b) Por las causas que se determinan en el artc0075lo 39 del Cd00690067o Civil. c) Por sentencia judicial firme. Art 40.- LIQUIDACIN Acordada la disolucin00200064e la Asociacin002c0020se abre el periodo de liquidacin002c0020hasta el fin del cual la entidad conservar 0073u personalidad jurd0069ca. Las personas que formen parte de la Junta Directiva en el momento de la disolucin00200073e convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez o la juez que, en su caso, acuerde la disolucin002e000d Corresponde a los liquidadores: Velar por la integridad del patrimonio de la Asociacin002e000d Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidacin002e000d Cobrar los crd0069tos de la Asociacin002e000d Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. Solicitar la cancelacin00200064e los asientos en el Registro. El patrimonio resultante despus0020de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinar 0061 entidades no lucrativas que persigan fines de inters0020general anl006fgos a los realizados por la misma. Igualmente podrn0020ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidacin00200061 entidades de derecho pb006c00690063o. En caso de insolvencia de la Asociacin002c0020la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante la autoridad judicial competente. En MOTRIL, a 23 de ABRIL de 2009
 
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